NUEVO MUNDO


Esta pandemia que estamos padeciendo del COVID-19 va a generar a muchos seres humanos, dolor y tristeza, pero también un impacto económico, que para muchos, será difícil de superar. Pero tras ese doloroso impacto inicial, debemos analizar cuál será su trascendencia en la economía y en la evolución de nuestra actual, pero incipiente sociedad digital.


A pesar de todas esas tragedias y desgracias que actualmente estamos sufriendo, queremos proponer un análisis objetivo de su futuro impacto en la sociedad, y en qué medida se modificara nuestra escala de valores y nuestras propias respuestas y actitudes, en el momento que se reactive la actividad económica, paralizada por la pandemia y se reinicie la vida social de nuestra comunidad.
¿Va a suponer esta crisis catastrófica una transformación de nuestra naciente colectividad digital, creando un nuevo modelo de organización social?
Tenemos que intentar procurar entender la peculiar situación en la que nos encontramos, generada por la irrupción de un nuevo agente patógeno entre nosotros, y en consecuencia, es nuestro propósito el realizar un análisis de la posible evolución futura de nuestro mundo, incorporando la Sostenibilidad, la Economía Circular, la Industria 4.0, la Transición Energética, el Cambio Climático Antropogénico, etc… como factores adicionales determinantes de esa mudanza, pero no olvidando que es probable que la actual escala de valores cambie, y que nuestras propias respuestas y actitudes se transformen ante los desafíos que padecemos.
 
Crisis social y laboral
La actual emergencia sanitaria se convertirá, en breve, en una profunda crisis económica, social y laboral. Los jóvenes podrán continuar con sus estudios y formarse, pero ¿para qué futuro? Es evidente que se plantea una enorme incertidumbre. Especialmente nos interesa explorar y conocer el mercado de trabajo español, y la futura actividad económica del país.
La intensidad y duración de la crisis generada, dependerá del tiempo que necesitemos para controlar la epidemia, y de la eficacia de las medidas que sean adoptadas, para compensar la caída de las rentas de las familias. También de las dificultades de las empresas y de los empresarios para subsistir. A corto plazo, el impacto será muy desigual, y en función de distintos factores, como por ejemplo, del perfil de los trabajadores, de la localización del territorio, de su nivel de tecnificación, o por la rama de su actividad.
La situación de los trabajadores por cuenta propia probablemente será la más arriesgada, ante la pérdida de sus ingresos, y la reducción de la demanda de sus servicios o productos. Posiblemente esa situación genere una nueva economía sumergida, nacida del deseo de poder seguir disfrutando de subsidios de desempleo. Algunos trabajadores autónomos, no obstante, intentaran mantener su actividad, cumpliendo sus obligaciones fiscales y administrativas, pero con probable deterioro significativo de su renta.
Los pequeños empresarios y autónomos más tecnificados, por ejemplo, que hayan podido adaptar sus servicios al teletrabajo, dispondrán de ventajas competitivas.
Por otro lado, los asalariados con contratos temporales, difícilmente podrán evitar la generalizada destrucción de empleo. En este ámbito se encuentran los trabajadores más jóvenes, por ejemplo los asalariados de menos de 30 años.
En relación con el sector económico, el turismo, será el más afectado, y la cuestión será determinar el tiempo que exija su reactivación, pero también quedará dañado el comercio, especialmente los pequeños establecimientos y tiendas a los que hasta ahora, ya les costaba subsistir. Según la Encuesta de Población Activa (INE), en el segundo trimestre de 2019 trabajaban en España alrededor de 5,7 millones de personas en las ramas de hostelería, transporte y comercio, lo que representa el 29,4% del empleo total.
Las grandes empresas, en sus distintos sectores económicos, intentaran recuperar sus niveles de producción tras haber suspendido los contratos de trabajo existentes en su plantilla, o haber reducido la jornada laboral, mediante el mecanismo de los Expedientes de regulación de empleo temporal, que han sido iniciados coincidiendo con el Estado de Alarma decretado.
Un factor de estabilización del empleo seguirá siendo el sector público, y la actividad empresarial vinculada. En España el peso de este sector, constituido por: administración pública, defensa, educación, sanidad y servicios sociales, representa en torno al 22% del empleo total.
 
La naciente sociedad digital
Esos profundos cambios de valores y actitudes que prevemos, incidirá en la incipiente sociedad digital existente, y en la interpretación de los restantes problemas de la sociedad actual, pero no de forma paulatina como podía haberse esperado, si no de forma rápida y drástica, casi urgente, para intentar adaptarse a las nuevas situaciones, pretender evitar los infortunios sufridos, e impedir que se repitan.
El hasta ahora modelo de civilización que veníamos disfrutando, ha evolucionado teniendo como rasgo característico la aglomeración de masas. Son muchedumbres hacinadas en espacios cerrados, como museos, espectáculos, auditorios o aulas, pero también en parques y jardines urbanos. También es otro rasgo característico de estos años pasados, la constante y continua fluctuación de esas masas de gente, con continuos desplazamiento de un lugar a otro, tanto en las ciudades, como entre los territorios.
Es evidente que nuestra actual tecnología de transporte y automoción nos permite realizar esos desplazamientos a costes reducidos, ¿Pero son realmente necesarios? Muchas actividades económicas, culturales o de ocio, como el turismo requieren esos desplazamientos, y todavía sigue siendo nuestro deseo estar en una playa o recorrer un sendero de montaña. Pero en el ámbito económico, empresarial, incluso político ¿no disponemos de otras tecnologías alternativas que pueden evitar esos desplazamientos masivos?
Ese constante, incesante y rápido desplazamiento de masas actúa como si desconociese la sociedad digital y las tecnologías de comunicación actuales, con video conferencias de múltiples participantes. Todavía mantenemos criterios y costumbres que ya han sido ampliamente superados por nuestra actual ingeniería en comunicaciones.
La rigurosa adaptación, en muy corto plazo de tiempo, a los requisitos exigidos por la pandemia que sufrimos, nos ha hecho comprender que no son necesarios tantos desplazamientos humanos, para realizar la actividad económica diaria, o incluso para disfrutar de nuestro ocio. Solo por esta causa, muchas pautas, hasta ahora habituales se trasformarán. Por ejemplo la educación, y la necesidad de desplazarse para obtener una información que se encuentra en la red.
No obstante, la atención diaria a la infancia, el permitir el trabajo de los padres, etc… serán factores que mantengan un transporte diario de los niños, especialmente en razón no de su información, pero sí de su formación humana.
La actual emergencia sanitaria va a tener consecuencias graves, desiguales y duraderas en nuestra sociedad, y especialmente en las familias, incluso, en su caso, a través del mercado laboral. Por parte de las autoridades de la UE y de España, se adoptarán medidas intentando paliar los efectos reales de esta alarma social, intentando superar la situación de excepcionalidad que estamos sufriendo. Pero no nos engañemos, el contenido económico de esas posibles medidas será financiado con deuda pública del Estado. De esta forma, estaremos trasladando a las generaciones futuras la alícuota económica de esta catástrofe que estamos sufriendo.
Los Bancos centrales parece que permitirán la financiación de esa nueva deuda, cuando ya la existente era la más voluminosa de nuestra historia: ¿Podremos seguir financiándonos con este mecanismo?
En estas circunstancias: ¿Vamos a poder seguir manteniendo nuestro actual nivel de bienestar social?
 

22/03/2020
22/03/2020



Ha sido decretado el estado de alarma para combatir la actual pandemia y proteger a la población, como prioridad absoluta y urgente. En una sociedad democrática, el estado de alarma es un régimen excepcional que se determina en casos extraordinarios, para poder asegurar la gestión de la crisis, en este caso sanitaria, y el futuro restablecimiento de la normalidad del sistema político.
Para este fin ha sido aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. («BOE» núm. 67, de 14/03/2020), determina una limitación de los derechos individuales previsto en el art. 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Son, por tanto, medidas drásticas y limitativas, pero necesarias para combatir la pandemia y proteger a la población. En el momento actual, esa es la prioridad absoluta. En un futuro próximo, serán aprobadas otras medidas económicas y sociales para proteger la economía del país y a las familias, frente a los inevitables costes de la crisis.
 
Dice así la exposición de motivos de la disposición:
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.
El artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, habilita al Gobierno para, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución, declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad.
En este marco, las medidas previstas en la presente norma se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico.
Para hacer frente a esta situación, grave y excepcional, es indispensable proceder a la declaración del estado de alarma.
 
En cuanto a las medidas aplicables podemos resaltar las siguientes:
Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.
4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.
 
Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
 
Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
 
En una situación de grave crisis de salud, como la actual, el decreto es objetivo y equivalente a lo acordado en otros países de nuestro entorno. Supone que los locales y comercios minoristas quedarán cerrados al público, a excepción de las tiendas de alimentación; establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas, productos ortopédicos e higiénicos; kioscos de prensa y papelería; gasolineras; estancos; tiendas de alimentos para mascotas; venta de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, tintorerías y lavanderías. La permanencia en los comercios cuya apertura esté permitida será la estrictamente necesaria para que los clientes puedan realizar la compra, sin poder consumir los productos en ellos. Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro para evitar contagios.
 
Estas medidas profilácticas necesarias, generaran un grave daño a los pequeños negocios, que sostienen el tejido productivo del país, por lo que el impacto económico del Covid-19 será muy grande, y mucha gente sufrirá sus consecuencias. No obstante, en el momento actual, lo importante es cumplir con esta nueva disposición para reducir el número de afectados, erradicar la pandemia y defender la salud pública.

16/03/2020
16/03/2020 | Comentarios



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Nos anticipamos al futuro
Eduardo Martínez de la Fe
Este Blog ha sido creado por el Club Nuevo Mundo para recoger las iniciativas, reflexiones, experiencias y propuestas que sus miembros y socios quieran hacer llegar a la sociedad. Está estructurado en torno a 4 ejes temáticos: artículos, pensamientos, propuestas y noticias. A través de ellos, cualquier persona puede conocer lo que se está cocinando en el seno del Club Nuevo Mundo y comentar las diversas aportaciones.

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