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CONSULTA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO TÉCNICO DE EDIFICACIÓN PARA INCORPORAR DISPOSICIONES EUROPEAS DE AHORRO DE ENERGIA Y OTRAS


Gabriel Barceló

Miércoles, 5 de Junio 2019


Se encuentra en consulta pública, hasta el 14 de junio, un proyecto de Real Decreto para la modificación del CTE DB HE. El Ministerio de Fomento ha iniciado el proceso de consulta pública previa sobre el proyecto de modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo


 
Los objetivos básicos de este proyecto de Real Decreto son:
·         La modificación de la Parte I del Código Técnico de la Edificación para incluir la exigencia básica de dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga del vehículo eléctrico.
  • Modificación del Documento Básico DB-HE «Ahorro de energía» incorporando:
·           Una nueva sección en la que se desarrollen los requisitos técnicos que deberán cumplir los edificios para satisfacer la nueva exigencia de autoconsumo colectivo y la recarga del vehículo eléctrico, tomando como base los requisitos establecidos en la Directiva de Eficiencia Energética que se pretende adaptar y en la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión
·           Modificando el ámbito de aplicación de la exigencia relativa a la Sección HE5 Generación mínima de energía eléctrica, incluyendo dentro del mismo, los edificios residenciales.
Con esta consulta pública, la Administración desea mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con el fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente más afectadas por la futura norma.
Se pretende adaptar el Código Técnico de la Edificación a lo dispuesto en los artículos 8.2, 8.3 y 8.5 de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, que establecen las condiciones para desarrollar las infraestructuras mínimas necesarias para la recarga inteligente de los vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios
 
 
CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE EL PROYECTO DE REAL DECRETO PARA LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE). 
 
 
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admiraciones Públicas, y el artículo 26.2 de la ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del correspondiente borrador o borradores, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente más afectados por la futura norma acerca de: 
 
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa b) La necesidad y oportunidad de su aprobación c) Los objetivos de la norma d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
 
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se plantea la siguiente consulta pública:
 
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que lo consideren conveniente pueden hacer llegar sus observaciones sobre la iniciativa sometida a consulta hasta el día 14 de junio de 2019, a través del correspondiente formulario.   Las opiniones de los ciudadanos, organizaciones y asociaciones representativas potencialmente afectadas por la futura norma que sean presentadas, deberán contener los datos de identificación y contacto de la persona física o jurídica que las remita. No se considerarán, por tanto, las observaciones en las que el remitente no esté identificado.
 
 

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