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Medidas urgentes en el ámbito económico en relación con el COVID-19


GB

Sábado, 14 de Marzo 2020


En el momento actual, han sido aprobadas en España disposiciones, en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, para luchar contra la pandemia, en concreto:
Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
«BOE» núm. 65, de 13/03/2020.
Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
«BOE» núm. 62, de 11/03/2020.


Hemos realizado un breve análisis de estas últimas disposiciones aprobadas en relación con el impacto del COVID-19 en la sociedad y el ámbito mercantil.
 
Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo
Dice la Exposición de Motivos de esta disposición:
Desde que la Organización Mundial de la Salud declaró el pasado 30 de enero que la situación en relación al coronavirus COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional, se han ido adoptando una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
En particular, la situación generada por la evolución del COVID-19 ha supuesto la necesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud pública, dentro del actual escenario de contención reforzada, coordinadas en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Estas medidas, junto con las adoptadas por otros países, están teniendo un impacto económico, que se proyecta en particular sobre determinadas empresas y sectores de la economía española, así como sobre los ciudadanos de las zonas afectadas.
El reciente Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, adopta una serie de medidas urgentes, orientadas a evitar la propagación de la enfermedad, mantener la protección social de los trabajadores por cuenta propia o ajena y garantizar el suministro y la mejor distribución de medicamentos y productos sanitarios. Así, se ha previsto que los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.
 
Estructura del Real Decreto-ley 7/2020
El capítulo I adopta una serie de medidas de refuerzo en el ámbito sanitario.
El capítulo II, por su parte, introduce las medidas de apoyo a la familia.
El capítulo III articula medidas de apoyo al sector del turismo.
El capítulo IV recoge las medidas de apoyo financiero transitorio.
Así, se persigue mitigar el posible impacto que el escenario de contención reforzada pueda tener en los sectores más vulnerables de la economía, esto es, PYMES y autónomos.
Con esta finalidad, para evitar posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar estos colectivos, se propone una flexibilización en materia de aplazamientos, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de impuestos a PYMES y autónomos, previa solicitud, en unos términos equivalentes a una carencia de tres meses.
 
CAPÍTULO IV
Medidas de apoyo financiero transitorio
Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias.
1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.
2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo será de seis meses.
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
 
Por todo ello, para las declaraciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020, y en general a todas las declaraciones: cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, se puede solicitar aplazamiento de hasta seis meses, teniendo en cuenta que: No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
 
El capítulo V, por su parte, adopta una serie de medidas para la gestión eficiente de las Administraciones Públicas.
 
Por otro lado, el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, ha establecido diversas medidas (acceso aquí), y entre ellas alguna específica en materia de seguridad social, intentando dar una mayor protección contra la situación que están viviendo las personas afectadas por el coronavirus, y en concreto, en su artículo quinto., se refiere a: Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
Siendo necesaria un parte médico previo para su aplicación.

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