Blog de los miembros y socios del Club Nuevo Mundo
El Club Nuevo Mundo se ha implicado en los proyectos de desarrollo rural que acometen en La Alcarria y Molina de Aragón, respectivamente, sus miembros directivos Víctor Valencia, Rafael Martínez-Cortiña y Ana Lamas.
En ambos espacios se gestan proyectos innovadores para frenar la despoblación y reorientar la economía con el apoyo de las nuevas tecnologías. Cualificados expertos, universidades, empresas de vanguardia y el Club Nuevo Mundo, están implicados.
De ambos proyectos se habló en la reunión que el Club Nuevo Mundo sostuvo en el municipio de Albares (Guadalajara) el pasado 26 de junio, por invitación del Centro de Innovación Rural Albares (CIRA).
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De ambos proyectos se habló en la reunión que el Club Nuevo Mundo sostuvo en el municipio de Albares (Guadalajara) el pasado 26 de junio, por invitación del Centro de Innovación Rural Albares (CIRA).
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01/07/2019
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El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, ha venido a renovar la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, como una acción necesaria en el escenario del Cambio Climático.
Entre las principales novedades de esta nueva disposición, puede destacarse que la energía auto-consumida de origen renovable, cogeneración o residuos, así como la excedentaria vertida en la red de transporte y distribución, estará exenta de todo tipo de cargos y peajes, es decir, ha desaparecido el llamado impuesto al sol, y además, se ha reconocido la figura del auto-consumo compartido, por la cual se habilita la posibilidad de que varios usuarios puedan beneficiarse de una misma instalación generadora, con la consiguiente simplificación de trámites y plazos administrativos para la legalización de las instalaciones.
Este real decreto realiza también un desarrollo reglamentario de la actividad: Regula las condiciones administrativas y técnicas para la conexión a la red de las instalaciones de producción asociadas al autoconsumo, los mecanismos de compensación entre déficits y superávit de los consumidores acogidos al autoconsumo y la organización del registro administrativo.
El real decreto también incorpora al ordenamiento jurídico español, partes del artículo 21 de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
A partir de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, ha venido siendo regulado el autoconsumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa de energía eléctrica, asociadas a un consumidor.
La normativa, admite diferentes tipos de auto-consumidores, tanto desde el punto de vista de las características jurídicas, como técnicas y de potencia.
En 2015 fue publicado el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulaban las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. Este reglamento recogía, entre otros, los requisitos técnicos que debían cumplir las instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica para asegurar el cumplimiento de los criterios de seguridad de las instalaciones, así como el marco económico de aplicación para esta actividad.
Posteriormente, fue aprobada una modificación sustancial, con el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, con el fin de que los agentes implicados, y la sociedad en su conjunto, puedan beneficiarse de las ventajas de esta actividad, en términos de menores necesidades de red, mayor independencia energética y menores emisiones de gases de efecto invernadero. En esta disposición:
– Se realiza una nueva definición de autoconsumo, recogiendo que se entenderá como tal el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación próximas a las de consumo y asociadas a las mismas.
– Se realiza una nueva definición de las modalidades de autoconsumo, reduciéndolas a solo dos: «autoconsumo sin excedentes», que en ningún momento puede realizar vertidos de energía a la red y «autoconsumo con excedentes», en el que sí se pueden realizar vertidos a las redes de distribución y transporte.
– Se exime a las instalaciones de autoconsumo sin excedentes, para las que el consumidor asociado ya disponga de permiso de acceso y conexión para consumo, de la necesidad de la obtención de los permisos de acceso y conexión de las instalaciones de generación.
– Se habilita a que reglamentariamente se puedan desarrollar mecanismos de compensación entre el déficit y el superávit de los consumidores acogidos al autoconsumo con excedentes para instalaciones de hasta 100 kW.
–Se opta por disponer de un registro de autoconsumo muy simplificado.
Todas estas disposiciones, se pretende que fomenten la actividad económica y el empleo local, por su carácter distribuido. Además, se intenta favorecer el autoconsumo de energías renovables, por lo que su desarrollo contribuirá a la sustitución de generación emisora y contaminante, Se supone que todas normas contribuirán al cumplimiento de los objetivos de penetración de energías renovables, y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, para reducir el Cambio Climático.
Además, se pretende que sean una herramienta eficaz para la electrificación de la economía, condición exigida para la transición hacia una economía con menor emisión de carbono, tal y como se propone en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.
La implantación del autoconsumo permitirá un menor consumo de energía eléctrica procedente de las redes de transporte y distribución, pero también el aumento de los ingresos derivados de la electrificación de la economía.
El aumento previsible de la energía ofertada procedente de los excedentes vendidos, y la disminución de la demanda que es abastecida por la propia energía auto-consumida, permite estimar un efecto de disminución del precio de la energía. Incluso también, menores pérdidas técnicas por circulación de la energía en las redes de transporte y distribución y menores costes marginales por nuevas infraestructuras de red.
Este real decreto realiza también un desarrollo reglamentario de la actividad: Regula las condiciones administrativas y técnicas para la conexión a la red de las instalaciones de producción asociadas al autoconsumo, los mecanismos de compensación entre déficits y superávit de los consumidores acogidos al autoconsumo y la organización del registro administrativo.
El real decreto también incorpora al ordenamiento jurídico español, partes del artículo 21 de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
A partir de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, ha venido siendo regulado el autoconsumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa de energía eléctrica, asociadas a un consumidor.
La normativa, admite diferentes tipos de auto-consumidores, tanto desde el punto de vista de las características jurídicas, como técnicas y de potencia.
En 2015 fue publicado el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulaban las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. Este reglamento recogía, entre otros, los requisitos técnicos que debían cumplir las instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica para asegurar el cumplimiento de los criterios de seguridad de las instalaciones, así como el marco económico de aplicación para esta actividad.
Posteriormente, fue aprobada una modificación sustancial, con el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, con el fin de que los agentes implicados, y la sociedad en su conjunto, puedan beneficiarse de las ventajas de esta actividad, en términos de menores necesidades de red, mayor independencia energética y menores emisiones de gases de efecto invernadero. En esta disposición:
– Se realiza una nueva definición de autoconsumo, recogiendo que se entenderá como tal el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación próximas a las de consumo y asociadas a las mismas.
– Se realiza una nueva definición de las modalidades de autoconsumo, reduciéndolas a solo dos: «autoconsumo sin excedentes», que en ningún momento puede realizar vertidos de energía a la red y «autoconsumo con excedentes», en el que sí se pueden realizar vertidos a las redes de distribución y transporte.
– Se exime a las instalaciones de autoconsumo sin excedentes, para las que el consumidor asociado ya disponga de permiso de acceso y conexión para consumo, de la necesidad de la obtención de los permisos de acceso y conexión de las instalaciones de generación.
– Se habilita a que reglamentariamente se puedan desarrollar mecanismos de compensación entre el déficit y el superávit de los consumidores acogidos al autoconsumo con excedentes para instalaciones de hasta 100 kW.
–Se opta por disponer de un registro de autoconsumo muy simplificado.
Todas estas disposiciones, se pretende que fomenten la actividad económica y el empleo local, por su carácter distribuido. Además, se intenta favorecer el autoconsumo de energías renovables, por lo que su desarrollo contribuirá a la sustitución de generación emisora y contaminante, Se supone que todas normas contribuirán al cumplimiento de los objetivos de penetración de energías renovables, y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, para reducir el Cambio Climático.
Además, se pretende que sean una herramienta eficaz para la electrificación de la economía, condición exigida para la transición hacia una economía con menor emisión de carbono, tal y como se propone en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.
La implantación del autoconsumo permitirá un menor consumo de energía eléctrica procedente de las redes de transporte y distribución, pero también el aumento de los ingresos derivados de la electrificación de la economía.
El aumento previsible de la energía ofertada procedente de los excedentes vendidos, y la disminución de la demanda que es abastecida por la propia energía auto-consumida, permite estimar un efecto de disminución del precio de la energía. Incluso también, menores pérdidas técnicas por circulación de la energía en las redes de transporte y distribución y menores costes marginales por nuevas infraestructuras de red.
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