NUEVO MUNDO


En el momento actual, han sido aprobadas en España disposiciones, en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, para luchar contra la pandemia, en concreto:
Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
«BOE» núm. 65, de 13/03/2020.
Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
«BOE» núm. 62, de 11/03/2020.


Hemos realizado un breve análisis de estas últimas disposiciones aprobadas en relación con el impacto del COVID-19 en la sociedad y el ámbito mercantil.
 
Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo
Dice la Exposición de Motivos de esta disposición:
Desde que la Organización Mundial de la Salud declaró el pasado 30 de enero que la situación en relación al coronavirus COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional, se han ido adoptando una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
En particular, la situación generada por la evolución del COVID-19 ha supuesto la necesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud pública, dentro del actual escenario de contención reforzada, coordinadas en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Estas medidas, junto con las adoptadas por otros países, están teniendo un impacto económico, que se proyecta en particular sobre determinadas empresas y sectores de la economía española, así como sobre los ciudadanos de las zonas afectadas.
El reciente Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, adopta una serie de medidas urgentes, orientadas a evitar la propagación de la enfermedad, mantener la protección social de los trabajadores por cuenta propia o ajena y garantizar el suministro y la mejor distribución de medicamentos y productos sanitarios. Así, se ha previsto que los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.
 
Estructura del Real Decreto-ley 7/2020
El capítulo I adopta una serie de medidas de refuerzo en el ámbito sanitario.
El capítulo II, por su parte, introduce las medidas de apoyo a la familia.
El capítulo III articula medidas de apoyo al sector del turismo.
El capítulo IV recoge las medidas de apoyo financiero transitorio.
Así, se persigue mitigar el posible impacto que el escenario de contención reforzada pueda tener en los sectores más vulnerables de la economía, esto es, PYMES y autónomos.
Con esta finalidad, para evitar posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar estos colectivos, se propone una flexibilización en materia de aplazamientos, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de impuestos a PYMES y autónomos, previa solicitud, en unos términos equivalentes a una carencia de tres meses.
 
CAPÍTULO IV
Medidas de apoyo financiero transitorio
Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias.
1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.
2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo será de seis meses.
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
 
Por todo ello, para las declaraciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020, y en general a todas las declaraciones: cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, se puede solicitar aplazamiento de hasta seis meses, teniendo en cuenta que: No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
 
El capítulo V, por su parte, adopta una serie de medidas para la gestión eficiente de las Administraciones Públicas.
 
Por otro lado, el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, ha establecido diversas medidas (acceso aquí), y entre ellas alguna específica en materia de seguridad social, intentando dar una mayor protección contra la situación que están viviendo las personas afectadas por el coronavirus, y en concreto, en su artículo quinto., se refiere a: Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
Siendo necesaria un parte médico previo para su aplicación.

14/03/2020
14/03/2020 | Comentarios



En esta tercera entrega reiteraremos testimonios que confirman el protagonismo compartido de Miguel Catalán en la definición del modelo de estructura de la materia, que todavía hoy es aceptada.


 
Otros testimonios
Luís Brú recordaba así a Miguel Catalán: Oí por vez primera el nombre de Miguel Catalán en la clase de electricidad del profesor D. Blas Cabrera. Era el año 1928. Estaba por aquel entonces en pleno apogeo la teoría de Böhr acerca de la estructura de los átomos. Supimos que un físico español, Miguel Catalán había contribuido de manera muy directa, al descubrir sus célebres “multipletes”, a aclarar muchos aspectos oscuros que presentaba la teoría Brú, Luís: Un cráter lunar lleva nombre español. ABC 1971. [http://hemeroteca.abc.es/results.stm ].
Ya en la ponencia que presenté a la XXXVII bienal de la RSEF de julio de 2019, celebrada en Zaragoza exponía:
Los distintos descubrimientos simultáneos de Catalán dan como resultado el nuevo modelo Bohr-Sommerfeld para entender la estructura de la materia.
Estos descubrimientos los realizó en los laboratorios del Imperial College de Londres en 1921.
 
Ordenación del espectro
Los conceptos de orden y simetría son básicos para el desarrollo de las ciencias de la naturaleza. Catalán había encontrado una ordenación empírica en el espectro del manganeso, y rápidamente se ha preguntado por su origen. Ha hecho una deducción lógica al suponer que la estructura de los electrones corticales del átomo, debería coincidir con la causa que origina la valencia química de ese mismo elemento. A partir de este indicio lógico, ha determinado una correlación física entre estructura atómica y valencia química, que aplica para interpretar las causas de ese espectro.
En consecuencia deduce como debe ser interpretado el espectro, conforme al orden observado. Sabe medir la frecuencia y el nivel de energía que corresponde a cada línea del espectro, y de ahí puede determinar los niveles de energía de los electrones en su órbita y los saltos que realiza, que se identifican con esas rayas espectrales observadas. De esta forma, ha conseguido un descubrimiento científico, con el cual puede identificar la estructura cortical del átomo, y los niveles de energía de esos electrones corticales, y en consecuencia, determinar nuevas magnitudes que pueden ser medidas. Ha ido determinando sucesivas nuevas relaciones entre esas magnitudes, hasta construir un modelo de estructura atómica más completa y predictiva.
Nuestro principal argumento, es reivindicar la labor científica de este profesor español, en la determinación del modelo atómico que definió, hace un siglo, la estructura de la materia.
 
Modelo atómico B-S-C
Y añadía en la ponencia de 2019:
Por todo ello, quiero aquí hacer pública la reivindicación de la profesora de física del IES Miguel Catalán de Zaragoza: Ana Fuertes Sanz, que el también profesor Carlos González Larraga, me ha trasmitido, consistente en proponer que el modelo Atómico de Bohr – Sommerfeld, sea recordado como Modelo Atómico de Bohr – Sommerfeld –Catalán, dada la personal contribución de Miguel Catalán a estas conclusiones, reconocida por los otros dos investigadores. [Barceló, G.: Miguel Catalán Sañudo. Ponencia presentada en la Bienal XXXVII de la RSEF, en Zaragoza, julio 2019].
Un siglo después, no podemos olvidar lo que no se reivindicó en aquel entones, pues la generalización relativista del modelo atómico de Bohr, realizada por Sommerfeld, y que cristaliza en un nuevo modelo atómico concreto y más elaborado, debe ser recordado en base a los resultados de los estudios espectroscópicos de Catalán. [Barceló, G.: Miguel Catalán Sañudo. Ponencia presentada en la Bienal XXXVII de la RSEF, en Zaragoza, julio 2019].
 
Reivindicación
Sugerimos que esta labor científica de Miguel Catalán para definir la verdadera estructura del átomo, sea debidamente recordada. Apelamos a la ayuda y colaboración de la comunidad científica, especialmente de quienes dispusiesen de documentación o testimonios, que apoyasen esta propuesta, con el fin de que sea aceptada.
Sugerimos que esta conclusión sea defendida internacionalmente, y aceptada la reivindicación que proponemos de recordar este modelo atómico, que debería ser denominado como de: Bohr – Sommerfeld –Catalán.
 
Su discípulo y director de cine, Jaime de Armiñán, llegó a escribir: Tendría gracia que en la luna hubiese un cráter con el nombre de Miguel Catalán, y en casa nos olvidáramos de él.

05/03/2020
05/03/2020 | Comentarios



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Nos anticipamos al futuro
Eduardo Martínez de la Fe
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